sábado, 13 de octubre de 2007

SE EXIMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DOCENTE

ORD. Nº3353/071
A los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.
estatuto docente, corporaciones municipales, proceso evaluación, eximisión, procedencia,
Fecha de publicación: 30/08/2007
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-94944.html

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